El pasado 8 de Abril de 2024, se publicó la declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe Dignitas Infinita, documento conmemorativo del 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.1948).
Se trata de un documento que reafirma, ya en la Presentación, «lo imprescindible del concepto de dignidad de la persona humana en el seno de la antropología cristiana» y que recoge los principios fundamentales de la doctrina social de la Iglesia. Partiendo del valor inconmensurable de la persona, el documento trata de arrojar luz sobre cuestiones que puedan pasar desapercibidas, a pesar de contradecir la dignidad humana.
La expresión, «dignidad infinita» proviene de san Juan Pablo II y el papa Francisco la hace suya para resaltar la importancia intrínseca del ser humano «más allá de toda circunstancia», posición o cualidad, y recordar que su dignidad no depende de «la arbitrariedad individual o el reconocimiento social».
El reconocimiento de la «Dignidad humana» no es un invento o un supuesto convencional, sino un rasgo que dimana de su propia naturaleza. «La dignidad es intrínseca a la persona, no conferida “a posteriori”, previa a todo reconocimiento y no puede perderse» (n. 15). La dignidad no es concedida a la persona por otros seres humanos sobre la base de determinados dones o cualidades que podrían estar sujetos a la arbitrariedad.
Hay un valor natural en el ser humano que se posee como don y nos hace «inviolables». De ahí que esta dignidad corresponda a todos los seres humanos, independientemente de que sean capaces de expresarla adecuadamente. Esa universalidad es un dato que viene apoyado por la revelación cristiana, porque la fe descubre que el ser humano no solo es creado «a imagen y semejanza de Dios», sino que procede de la voluntad amorosa del Creador, por ello, esta dignidad intrínseca de la persona se asienta en su propia naturaleza y condición de «creatura» amada por Dios.
El texto distingue también la dignidad moral referida a las acciones del sujeto, la dignidad social que hace referencia a las condiciones materiales en las que viven las personas y la dignidad «existencial» con la que se refiere al entorno espiritual y psicológico del ser humano. Y es que resulta evidente que, así como es necesario satisfacer las necesidades materiales más básicas, de la misma manera, la persona debe vivir «con paz, con alegría y con esperanza».
El papa Francisco reiteró que «¡El compromiso con los derechos humanos nunca se acaba! A este respecto, estoy cerca de todos aquellos que, sin proclamas, en la vida concreta de cada día, luchan y pagan en persona por defender los derechos de los que no cuentan» (n. 63). El respeto de la dignidad de la persona humana, concluye el documento, «más allá de toda circunstancia, se sitúe en el centro del compromiso por el bien común y de todo ordenamiento jurídico» (n. 64).